CIERRE FISCAL

Este año es preciso tener en cuenta las posibilidades de aplicar la llamada Ley de vacaciones fiscales, aunque quizás no tenga el efecto esperado por la Administración. dada la rigidez de normas que deben cumplirse para tener acceso a dichas vacaciones fiscales.  Sin embargo, una medida que puede ser importante es la contabilización de las amortizaciones, ya que este año se aplican por primera vez las nuevas tablas de amortización y además,  se pueden multiplicar los coeficientes por 1,5 para los bienes nuevos. Además, no olvidemos la existencia de la libertad de amortización sobre los bienes adquiridos o pedidos hasta eI 31 de diciembre de 1994, por incremento de plantilla, es decir, solo se aplica si en 1994 Ia plantilla media es superior a la p1anti11a media en 1993 y en 1a cantidad de 15 millones de pesetas de inversión por cada empleado de aumento en la plantilla.

Por lo que se refiere a la desgravaciones, no debemos olvidar que este año desgravan también los bienes muebles adquiridos en

leasing.

Quizás lo más importante sea advertir que son inversiones en Canarias y en la peninsula se puede compensar la totalidad de la cuota integra dejando a cero Ia deuda Tributaria.

Por otro lado, no debemos olvidar los ajustes contables necesarios para valorar las existencias al precio de coste o de mercado, el más bajo, así como para realizar las provisiones para insolvencias necesarias. Hay que tener en cuenta que las provisiones generadas no son aceptadas por la Inspección como gasto deducible, por lo que es necesario computar las provisiones de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Recordar que se puede aplicar el sistema de cobro para los ingresos financieros obtenidos y que por ello no tienen que formar parte del beneficio contable los ingresos financieros pendientes de abono al 31 de diciembre o fecha del cierre del ejercicio. Por el contrario, si pueden efectuarse provisiones sobre gastos incurrimos y cuya factura no haya llegado sino más tarde de1 cierre del ejercicio.

Por otro lado, debe efectuarse un recuento físico delas existencias, pudiéndose efectuar una provisión por depreciación de existencias sobre aquellos bienes que no tienen una rotación normal, asignándole un valor de mercado inferior al coste y efectuando una provisión que será fiscalmente deducible si la provisión se realiza en base a un listado de las existencias. Así pues, las personificaciones son importantes para alcanzar la cifra del resultado contable. Tendremos también que verificar si existen asientos extracontables, sobre todo de ejercicios anteriores. Es posible que una provisión que no fuera deducible el ejercicio anterior lo sea este ejercicio.

De ahí que tengamos que examinar el movimiento de los ajustes extracontables ya que tienen también incidencia en el cómputo de la base imposible. 

Por último recordar que todavía está en vigor la exención de las plusvalías obtenidas por reinversión en bienes de activos fijos. Los precios de enajenación obtenidos se pueden reinvertir en terrenos quedando libres de impuestos las plusvalías obtenidas.

LUIS DE MIGUEL

DE MIGUEL & ABOGADOS

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