FUSIÓN DE EMPRESAS

Últimamente hemos asistido a una afluencia desmedida de operaciones de fusión y escisión de empresas con diversos resultados. La Ley 43/95 del lmpuesto sobre Sociedades vino a instaurar el régimen fiscal neutral en las operaciones de fusión y escisión de empresas de acuerdo con lo previsto en la Directiva de la Comunidad Económica Europea. De este modo, todo tipo de operaciones de este tipo quedaban exentas de impuestos de acuerdo con lo estipulado en los artículos 97 y siguientes de la Ley del lmpuesto sobre Sociedades.

No obstante, ello ha conllevado al abuso de la norma por parte del contribuyente. De hecho quedaban exentas todas las operaciones siempre que el sujeto pasivo que comunicase la operación al Ministerio de Hacienda, quedando fuera de exención aquellas operaciones que se pudieran reputar fraude de ley conforme al artículo 110 de dicha Ley. Pues bien, dado que era lógicamente de muy difícil justificación que las operaciones se hubieran hecho en fraude de Ley, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el año 2001 incluye una presunción legal de fraude de ley conforme a la nueva redacción del artículo 1 10 de dicha Ley 43/95 del lmpuesto sobre Sociedades.
Esperamos que la redacción de dicho artículo quede tamizada por las sucesivas enmiendas del Congreso y Senado, puesto que en caso contrario, todas las operaciones de fusión y escisión que se realicen a partir del 1 de enero del 200’1 quedarán sujetas al lmpuesto sobre Sociedades, ya que la Insperción poseerá la facultad de aplicar la presunción legal de fraude de Ley.


La única ventaja que se otorga a la nueva redacción es la posible consulta vinculante que se reputará como tal, pero antes de efectuar la fusión; con el consiguiente quebrando de la neutralidad fiscal y sobre todo de la confidencialidad de dichas operaciones, que puede sufrir en el entorno de la actividad económica.

Luis de Miguel
DE MIGUEL & ABOGADOS

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