Estos últimos años nos están sorprendiendo algunas actuaciones de los tribunales entorno a la interpretación de los hechos delictivos, lo mismo da por delitos específicos.
A mí como experto en planificación fiscal internacional desde hace 40 años también he tenido mis alteraciones con la audiencia nacional.
Unas operaciones que antes se denominaban neutras a efectos penales como eran la constitución de sociedades no residentes han pasado a convertirse en delitos tanto de cooperación al delito fiscal como por blanqueo de capitales.
Antes la doctrina del tribunal supremo estaba bien definida para los actos de cooperación al delito fiscal y debían ser acciones no solamente directas e inmediatas a provocar el delito fiscal sino también actos necesarios sin los cuales no se podría provocar el delito fiscal.
Queda sin explicación la interpretación de la ayuda transcrita en el art 301 del código penal respecto del delito de blanqueo de capitales.
En la sentencia de la audiencia nacional respecto de la causa Gürtel 1o época se me condena por mis conocimientos y no por la gestión realizada (pág. 911).
Creo que un país democrático debe atender con mucho cuidado las llamadas cláusulas de seguridad jurídica sin las cuales la inversión extranjera será la primera en reducirse.
No podemos legislar y dejar al arbitrio de los jueves la interpretación de las normas que recuerdo siempre tienen que tener un criterio restrictivo
Luis de Miguel Pérez